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año:2013
 
tipodocumento:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 
año:2012
 

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DIVISIÓN JURÍDICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 06793 5 de julio, 2013 DJ-0496-2013 Señor Mario Rivera Turcios Gerente General BANCO DE COSTA RICA Fax 2255-0911 Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integración de órganos o juntas directivas a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley n.° 8422. Nos referimos a su oficio n.° GG-06-221-2013 del 18 de junio de 2013, recibido el día 20 del mismo mes en esta Contraloría General, mediante el cual solicita la autorización contemplada en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley n.° 8422, con el propósito de que el señor Percival Kelso Baldioceda, integre la Junta Directiva del Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y perciba las dietas correspondientes, en el tanto integra al momento más de tres Juntas Directivas y por la finalización de su participación como miembro de la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica. Asimismo, mediante oficio n.° DJ-0467-2013 del 27 de junio de 2013, notificado vía fax el mismo día, este Despacho requirió a dicha Gerencia información sobre el lugar en donde se realizan las sesiones de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica y la normativa interna relativa a las sesiones y pago de dietas. Prevención que fue atendida mediante documento n.° GG-07-284-2013 del 2 de julio de 2013 y recibido en esta Contraloría al día siguiente. I. Antecedentes. De la información suministrada por la Gerencia General en el documento de solicitud, el oficio de ampliación y los documentos anexos en relación al señor Percival Ke ...
Fecha publicación: 06/07/2013
Fecha emisión: 03/07/2013
Documento: 06793-2013.pdf
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013


T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09739 21 de setiembre, 2012 DJ-0922-2012 Doctor René Castro Salazar Ministro MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Fax: 2257 0697 Estimado señor: Asunto: Solicitud levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio DM-592-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, recibido en esta Contraloría General el pasado 28 de agosto del año en curso, el cual fue complementado mediante oficio DM-626-2012 de fecha 11 de setiembre del presente año, en los cuales expone que el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) le concedió una membresía honorífica, la cual se encuentra actualmente inactiva, cuando finalizó su periodo anterior como Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y agrega que existe un interés institucional de realizar una contratación entre el MINAET y el INBIO, cuyo objeto consistiría en un eventual arrendamiento o adquisición de edificios, para avanzar en la concentración de departamentos y órganos desconcentrados del MINAET. Además indica que todo lo anterior se encuentra en fase de valoración preliminar. I. Criterio del Despacho. Sobre este particular y de conformidad con lo formulado, nos permitimos realizar las siguientes apreciaciones: en primer lugar, se desprende de la documentación presentada que la membresía otorgada por el INBIO se encuentra inactiva, de conformidad con lo estipulado en el artículo sexto inciso d) de los estatutos de la Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad. Del mismo modo, se acredita que la incorporación del señor Castro Salazar como miembro asociado en condición honorífica, no es equivalente a ...
Fecha publicación: 20/09/2012
Fecha emisión: 17/09/2012
Documento: 09739-2012.pdf
Institución: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 09307 12 de septiembre, 2012 DJ-0892-2012 Msc. Leticia Hidalgo Ramírez Directora Patronato Nacional de Ciegos. Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad a miembro de Junta Directiva. Estimada señora: Se refiere este Despacho a su oficio PNC-280-12 de 17 de julio de 2012, adicionado mediante oficios PNC-328-12 de 14 de agosto de 2012 y PNC-352-12 de 30 de agosto de 2012, en el cual solicita levantar la incompatibilidad que tiene el señor Nelson Gutiérrez Alvarez para firmar un Convenio entre el Patronato Nacional de Ciegos y la Asociación Pro Patronato Nacional de Ciegos, en razón del cargo de Presidente que desempeña en ambos entes. Aunado a lo anterior, indica que en caso de no ser posible su solicitud, se le brinde una salida legal, ya que al no tener un abogado de planta es difícil determinar cual actuación sería la correcta a fin de prestar servicios a la población con discapacidad virtual, según la Ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y la Ley 8661 que avala la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad. I.- Cuestiones previas Tal y como se indicó en el oficio No. 04971 de 30 de mayo de 2012, se reitera que esta Contraloría General no atiende consultas sobre casos concretos, por lo que no nos es posible brindar la asesoría requerida en relación con la posibilidad de que el PANACI suscriba un Convenio con PROPANACI, siendo que el presidente de ambas entidades es el mismo y ostenta representación judicial en ambas entidades. Dado lo anterior, se aclara que la presente gestión se atiende al amparo del artículo 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual regula el régimen de incompatibilidades y su levantamiento por parte de esta Contraloría General en casos muy calificados. En ese sentido, se reitera que ...
Fecha publicación: 15/09/2012
Fecha emisión: 12/09/2012
Documento: 09307-2012.pdf
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012


DIVISIÓN JURÍDICA T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 09239 10 de setiembre, 2012 DJ-0888-2012 Doctor René Castro Salazar Ministro MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Fax: 2257 0697 Estimado señor: Asunto: Prevención sobre presentación de documentos para trámite de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Mediante oficio DM-592-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, su estimable persona solicita el levantamiento de incompatibilidad al amparo de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Al respecto, señala que el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) le concedió una membresía honorifica, la cual se encuentra actualmente inactiva, cuando finalizó su periodo anterior como Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Para efectos de la adecuada tramitación de la petición formulada, esta División Jurídica requiere que adjunte la documentación necesaria que permita constatar la inactividad de la membresía honorifica, lo anterior debidamente certificado y el Anexo 1 que menciona en la página cuatro de su oficio, en vista de que no venía adjunto, por cuanto el oficio recibido en este órgano contralor carece, en forma absoluta, de documentación de respaldo sobre la situación expuesta y por la cual se solicita el levantamiento de eventual incompatibilidad. Se le otorga un plazo improrrogable de tres días hábiles, para suministrar lo solicitado, so pena de incurrir en la falta de desobediencia que dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y cuya sanción es suspensión o despido del funcionario infractor. Atentamente, ...
Fecha publicación: 13/09/2012
Fecha emisión: 10/09/2012
Documento: 09239-2012.pdf
Institución: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio no. 08091 07 de agosto de 2012 DJ-0760-2012 Máster Leticia Hidalgo Ramírez Directora Patronato Nacional de Ciegos Estimada señora: Asunto: De previo a resolver su gestión sobre el levantamiento de incompatibilidad del presidente de la Asociación Pro Patronato de Ciegos, se requiere información adicional. Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 17 de julio del 2012, recibido en esta Contraloría General el 19 de julio del presente año, mediante el cual se solicita un levantamiento de incompatibilidades con respecto al Presidente de la Asociación Pro Patronato Nacional de Ciegos. Es preciso indicar que el artículo 18 de la ley 8422 refiriéndose al régimen de incompatibilidades señala: “ARTÍCULO 18.- Incompatibilidades El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores 2 y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella. La p ...
Fecha publicación: 10/08/2012
Fecha emisión: 07/08/2012
Documento: 08091-2012.pdf
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07623 26 de julio, 2012 DJ-0732-2012 Señor Max Carranza Arce Fax 2634-42-75 Asunto: Solicitud levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 6 de julio de 2012, en el cual expone que es miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (en adelante INCOPP), desde el mes de junio de 2010. Agrega que está siendo considerado para ocupar un puesto en el Consejo Nacional de Producción (en lo sucesivo CNP) como Sub Gerente, lo que considera pudiera contravenir lo dispuesto en las diferentes leyes que rigen la materia, por lo que solicita el levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública (en adelante LCCEIFP). Además indica que el nuevo cargo, no entrañaría en superposición horaria, dado que las sesiones del órgano colegiado se realizan en horario nocturno y su jornada laboral en el CNP sería de las 8 a 16 horas. I. Criterio del Despacho. Sobre este particular y de conformidad con lo formulado nos permitimos realizar las siguientes apreciaciones: en primer lugar, se desprende de la documentación presentada que hay un hecho eventual, que es la posible designación de su persona como Sub Gerente del CNP, luego, en segundo lugar, tenemos que su nombramiento, sería en un puesto de superior jerárquico y no como directivo de otro órgano colegiado y como un tercer punto, el nombramiento sería en otra institución pública. Con fundamento, en tales situaciones, tenemos entonces que a la fecha las situaciones por usted señaladas no pueden encasillarse dentro de los supuestos de hecho que exigen los numeral 18 y 19 de la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito. ...
Fecha publicación: 26/07/2012
Fecha emisión: 23/07/2012
Documento: 07623-2012.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07325 18 de julio de 2012 DJ-0716-2011 Señor Isidoro Santos Palacios Gerente COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA GAMBA, COOPEGAMBA, R.L. Estimado señor: Asunto: Se emite criterio sobre levantamiento de incompatibilidad con fundamento en el numeral 19 de la Ley no. 8422. Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Antecedentes del caso Al respecto mediante oficio no. 01326 del 14 de febrero de 2011, DJ- 0168- 2011, se le informó que se suspendía la resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad planteada por su representada debido a que la Sala Constitucional había admitido para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422 y que dichas acciones se estaban substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales fueron acumulados por resolución 2011-01302. Resueltas las acciones de inconstitucionalidad y confirmada la constitucionalidad de las normas relacionadas con su gestión, procedemos a atender su solicitud de levantamiento de incompatibilidad. 2 Motivo de la gestión: Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, que fue electo como regidor propietario de la Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue designado como ...
Fecha publicación: 21/07/2012
Fecha emisión: 18/07/2012
Documento: 07325-2012.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
Año: 2012
Tesauro: Incompatibilidades , Deber de Probidad, Conflicto de Intereses


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06917 10 de julio, 2012 DJ-0692-2012 Señor Javier Quirós Ramos de Anaya FUNDACION QUIROS TANZI Asunto: Se rechaza solicitud de levantamiento de incompatibilidad presentada por la Fundación Quirós Tanzi. Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría General el 25 de febrero de 2011, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El cual fue atendido mediante oficio 2087 (DJ-0244-2011) de fecha 2 de marzo de 2011, indicándole que debido a dos acciones de inconstitucionalidad1 acogidas por la Sala Constitucional se suspendía el conocimiento de su solicitud hasta tanto la Sala Constitucional resolviera dichas acciones. No obstante, mediante voto número 7212-2012 del 30 de mayo de 2012, la Sala Constitucional declaró sin lugar las acciones acumuladas y en consecuencia se reactiva el trámite de su gestión. Su oficio nos señala que la Fundación Quirós Tanzi propuso como representante del Poder Ejecutivo al señor Gilberto Serrano Gutiérrez. Sin embargo, el Ministerio de Justicia rechazó su nombramiento con base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo LAFISE, Gerente General de Banco Exterior de Costa Rica - ahora Banco LAFISE- miembro de entidades relacionada con la banca. Además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores y del Consejo Director de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada de Costa Rica, entre otras. Igualmente señala que dicha Fundación no está dispuesta a negociar ni contratar con el Estado, tampoco con las entidades privadas con que presta servicios el se ...
Fecha publicación: 06/07/2012
Fecha emisión: 03/07/2012
Documento: 06917-2012.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03735 25 de abril, 2012 DJ-0425-2012 Señor Dr. Ernesto Jinesta Lobo Magistrado Sala Constitucional Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante nota del 12 de abril de 2012, en su condición de Magistrado propietario del Poder Judicial, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Al respecto, se señala en el oficio que el día 29 de marzo del 2011 le fueron cedidas la totalidad de las acciones de la sociedad anónima llamada OAK Estate Properties, cédula de persona jurídica Nº 3-101-493-097, la cual es propietaria de un apartamento en condominio Bosque Real Nº 5-27, ubicado en San Rafael de Alajuela, y de dos parqueos individuales para vehículo. Aunado a lo anterior, señala el gestionante que la sociedad OAK Estate Properties no tiene ningún giro empresarial, o comercial, y no mantienen ninguna relación contractual o de otra índole con órganos o entes públicos o entidad que reciba fondos públicos, menciona que la única actividad que ejerce es el alquiler a persona física del apartamento con los dos estacionamientos. I.- Sobre la imposibilidad de resolver la gestión solicitada De previo a dar trámite a la gestión presentada, se debe informar que contra el artículo 18 de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, se han interpuesto dos acciones de inconstitucionalidad, tramitadas bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11- 00926-007-CO. En el primero de d ...
Fecha publicación: 28/04/2012
Fecha emisión: 25/04/2012
Documento: 03735-2012.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01923 09 de marzo, 2012 DJ-0201-2012 Señora Jenny Cecilia Esquivel Mesén Presidenta de Junta Directiva CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL (CNREE) Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 31 de enero de 2012, presentado a la Contraloría General ese mismo día. Concretamente requiere el levantamiento de la incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEFP), por cuanto funge como miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial por el período del 5 de junio de 2009 al 5 de junio del 2013, y a la vez es la representante legal de la Asociación en Pro de la Calidad de Vida Jireh, la cual suscribió un convenio de cooperación con el CNREE de préstamo de bien público para brindar servicios de atención y rehabilitación a personas con discapacidad. I. Criterio de la Asesoría Legal de la CNREE. La Asesoría Legal señala en el oficio AJ-006-2012 del 25 de enero de 2012, que el convenio de cooperación entre CNREE y la Asociación en Pro de la Calidad de Vida Jireh podría generar un conflicto de intereses a la señora Esquivel, respecto de las atribuciones que tiene como titular jerárquica del CNREE, pues la organización privada que representa ha obtenido un beneficio institucional, lo que podría rozar con los deberes éticos de la función pública. No obstante, advierte que la propia Ley No. 7600 exige la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el seño de la Junta Directiva del CNREE, por lo que no sería de recibo que las organizaciones representadas no pudiesen gozar del apoyo ...
Fecha publicación: 27/02/2012
Fecha emisión: 24/02/2012
Documento: 01923-2012.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012